lunes, 14 de abril de 2014

INVOCO EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. JUSTICIA AL DIA (Por un Ojo de Argos Panoptes).



La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la máxima potestad en el ordenamiento jurídico positivo y a ella deben estricta sujeción todas las leyes, reglamentos, Decretos y demás normas, en virtud de su supremacía y de la máxima jerarquía de su contexto normativo por la cual rige la vida del Estado y la conducta  de los hombres que lo conforman.

Entendemos por precepto, según el diccionario jurídico de Manuel Osorio, al “Mandato u orden  que el superior intima o hace observar y guardar al inferior o súbdito”; por lo que deducimos, que todas las normas constitucionales son preceptivas, puesto que ellas entrañan mandatos u órdenes de carácter obligatorio, pero en el lenguaje común y coloquial cuando decimos expresiones como: “Me acojo al precepto constitucional” o “invoco el precepto constitucional” se entiende que nos estamos refiriendo al artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. En este artículo el Derecho a no confesión contra sí mismo está íntimamente relacionado al Debido Proceso y éste no es más que: “El conjunto de garantías esenciales y procesales especialmente planteadas para asegurar la legalidad, observancia y eficacia de la actividad judicial o administrativa, en la investigación y juzgamiento de los hechos punibles, con miras a la protección de los derechos que puedan verse afectados.”(J.M. Ferrín), por lo que éstas garantías esenciales aseguran el Derecho a no confesión contra sí mismo: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su conyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad” (CRBV. 49.5).

Se fundamenta en que antiguamente  y actualmente, existieron  y existen algunos funcionarios sádicos, carceleros morbosos que bárbaramente utilizan técnicas dolorosas contra el sospechoso y el condenado, con el exclusivo fin de satisfacer sus bajas pasiones con el sufrimiento ocasionado al privado de libertad. Son procedimientos contra la integridad personal del individuo que no deben pasar de ser percibidos. 

El “Precepto Constitucional” nace como reacción de los tiempos modernos frente a los horrorosos procedimientos de épocas anteriores cuando la confesión en procedimientos penales era considerada la reina de las pruebas “a confesión de parte relevo de pruebas”, decían doctoralmente los juristas de aquellas antiguas culturas y por eso el tormento era un medio expeditivo en la averiguación de la verdad del procesado.

En la Antigua Prisión “La Rotunda” en los años de Juan Vicente Gómez, era considerada: “La última morada de los opositores al Gobierno de Juan Vicente Gómez” porque de allí salían muertos. Allí estuvo preso durante 14 años Roman Delgado Chalbaud, como también Jovito Villalba y Andrés Eloy Blanco entre otros. El caso es que en esta prisión  existía un torturador que tocaba el arpa y cantaba románticas endechas mientras sus ayudantes aplicaban el cepo o el tortol a algún supuesto complotista para hacerlo cantar (expresión utilizada en el argot de las cárceles de la época, que es sinónima de CONFESAR.).

Ahora bien, lo expresado  en el artículo in comento de nuestra Carta Magna como “Precepto Constitucional”, advierte al enjuiciado que tiene derecho de guardar silencio frente a cualquier interrogatorio y recuerda al funcionario Público que debe abstenerse de tomar juramento al procesado y constreñirlo  a rendir declaración. Por lo tanto no tiene ningún valor probatorio, las declaraciones del procesado rendidas bajo juramento o arrancadas con apremios.

La Confesión compromete la responsabilidad penal del indiciado cuando es rendida libremente, sin juramento y siempre que haya prueba plena del cuerpo del delito y aparezca en el expediente algún indicio en su contra.

Sepan entonces señores investigadores que jurídicamente es inútil el esfuerzo de obtener confesión de los sometidos a juicio por medio de violencias; además es preferible para los investigadores un reo convicto a un reo confeso.